TRANSPARENCIA TANTIMA,VER.

 

 

Artículo 16 Fracción II en el Caso de los Municipios


Fraccion II. En el Caso de los Municipios

 

 
a) Plan Municipal de Desarrollo.
 
       
 
b) Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas.
 
       
 
c) La ley de Ingresos y el Presupuesto de egresos
 
       
 
d) El nombre, denominacion o razon social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algun credito fiscal, asi como los montos respectivos. Asimismo, la información estadistica sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
 
       
 
e) La informacion detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecologico, los tipos de uso dl suelo, licencias de uso y contruccion otorgadas por los gobiernos municipales.
 
       
 
f) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la ciudadanía o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. Para fines del cumplimiento de este inciso se deberá centrar la atención en aquella información relativa a las disposiciones que contenga una fuerte vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona.
 
       
 
g) El contenido de las gacetas municipales o de las publicaciones que, bajo cualquier denominacion, difundan las actividades del ayuntamiento y en las que debera estar comprendidos los resolutivos y acuerdos aprobados por el mismo.
 
       
 
h) Las actas de sesiones de cabildo y anexos, los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votacion de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
 
       
 
i) estadisticas e indicadores de desempeño de los cuerpos de policia municipal, salvo en el caso de que se celebre convenios con el estado para que este se haga cargo en forma temporal de dicho servicio publico, en terminos del art. 71, fraccion X de la constitucion politica del estado. en este caso dicha obligacion sera asumida por la secretaria de seguridad publica del estado.
 
       
 
j) Las cantidades recibidas por concepto de multa, asi como el uso o aplicación que se les de; para los municipios deberan publicar las cantidades que reciban cuando se aplique una multa generada en el uso de sus atribuciones, asi mismo de debera señalar el uso que se le otorgue a dicho recurso.
 
       
 
k) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar, y los municipios deberan difundir en calendario con toda las actividades culturales, deportivas y recreativas que en cumplimiento de sus atribuciones sean programadas o agendadas para conocimiento de la poblacion.
 
       
 
l) El calendario con horario, numero de unidad y telefonos de servicio de recoleccion de basura, los municipios deberan difundir en calendario que contengan informacion basica sobre el servicio de recoleccion de basura como es el horario, numero y telefonos de servicio.
 

 

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El municipio de Tantima se encuentra en el estado de Veracruz, es uno de los 212 municipios de la entidad y tiene su ubicación en la zona norte del Estado, en la región de la Huasteca. Sus coordenadas son 21°20’ latitud norte, longitud oeste de 97°50’ y cuenta con una altura de 200 msnm. 4​ El municipio tiene una población de 13.248 habitantes, conformado por 105 localidades. El municipio de Tantima tiene un clima cálido-extremoso, con una temperatura anual de 24.7ºC. En este municipio, se celebran las fiestas religiosas en el mes de octubre del 3 al 5, en festejo de San Francisco de Asís, con eventos tradicionales (bailes, juegos pirotécnicos, jaripeos, entre otros).

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